Con el cierre del mes, empleadores comienzan a devolver las percepciones de 2021 del impuesto a los trabajadores. Todo lo que tenés que saber.
Los empleadores comenzaron a devolver el último día hábil de abril, según Resolución General (AFIP) 4003 como fecha tope para realizar la liquidación anual, las percepciones del 35% del Impuesto a las Ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron, a través del formulario F572Web, ante la AFIP.
Este año la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web del año 2021.
La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil del mes de mayo.
El plazo para la presentación de la declaración jurada de Ganancias para sociedades se extiende a los días 23, 24 y 26 de mayo.
El pago es el día hábil posterior a la presentación. La medida alcanza a las empresas que cerraron sus balances anuales en diciembre de 2021. pic.twitter.com/kOY6enu6XJ
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) April 28, 2022
La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo “Ganancias personas jurídicas – versión 20.0” que puede descargarse en:
www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp
Fuente: ambito.com