Ganancias 2021: en qué consiste la devolución de las percepciones del 35% en mayo

Con el cierre del mes, empleadores comienzan a devolver las percepciones de 2021 del impuesto a los trabajadores. Todo lo que tenés que saber.

Los empleadores comenzaron a devolver el último día hábil de abril, según Resolución General (AFIP) 4003 como fecha tope para realizar la liquidación anual, las percepciones del 35% del Impuesto a las Ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron, a través del formulario F572Web, ante la AFIP.

Este año la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web del año 2021.

La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil del mes de mayo.

AFIP extendió el plazo para que las empresas presenten la declaración jurada de Ganancias

La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo “Ganancias personas jurídicas – versión 20.0” que puede descargarse en:

www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp

Fuente: ambito.com

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